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Seguro obligatorio de accidentes para visitantes de áreas protegidas

Mediante la RESOLUCIÓN 286 DE 5 DE AGOSTO DE 2022, Parques Nacionales Naturales de Colombia reglamentó la exigencia de un seguro obligatorio de accidentes a los visitantes de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística. 

A continuación, algunos de los puntos más relevantes de la resolución:

  1. Se establece como requisito obligatorio para las personas que ingresen a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales de Colombia, la adquisición y presentación de un seguro de accidentes personales.
  2. Serán admisibles únicamente los seguros de accidentes expedidos por aseguradoras legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  3. Los riesgos que asumirá la aseguradora frente a sus asegurados serán la (i) lesión orgánica, (ii) la perturbación funcional, (iii) la invalidez y (iv) la muerte que ocurra durante su estancia en un área protegida. 
  4. Con ocasión de la ocurrencia de alguno de estos eventos, la aseguradora deberá “atender, recuperar, traslada, superar, estabilizar, remover, extraer, rescatar o minimizar el impacto de un accidente o situación de riesgo ocurrida a un visitante (…)”.
  5. El seguro de accidentes deberá estar vigente durante toda la estancia del visitante en el lugar. 
  6. Algunas de las coberturas con las que deberá contar el seguro son: (i) gastos médicos, (ii) gastos de rescate, (iii) gastos de hotel, (iv) gastos de asesoría legal, entre otras.
  7. Las aseguradoras deberán contar con sucursales, filiales o agentes en las cabeceras municipales y/o en los centros urbanos o en un lugar cercano al ingreso de los visitantes para la comercialización del seguro y para la atención al usuario.
  8. Las aseguradoras deberán adelantar un procedimiento para obtener el aval por parte de la Unidad Administrativa Especial Parques Naturales de Colombia para ofrecer el seguro, el cual se mantendrá por un periodo de 1 año prorrogable por periodos iguales. 
  9. El seguro de accidentes se exigirá en todas las áreas protegidas con vocación ecoturística que estén abiertas al público.

Recuperado de: https://bu.com.co/es/insights/noticias/seguro-obligatorio-de-accidentes-para-visitantes-de-areas-protegidas

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