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Pregntas frecuentes – Seguro Escolar

¿Cómo están cubiertos los estudiantes en caso de accidente escolar?

El procedimiento que se debe adelantar a partir del 2 de mayo del año 2018 para el reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios que se deriven por la atención médica brindada a los estudiantes pertenecientes a la matrícula oficial del Distrito, a causa de un accidente escolar ocurrido al interior del colegio o fuera de él, que sea derivado de actividades académicas programadas por las IED, dentro del calendario académico, es el siguiente:

1. El padre de familia deberá radicar carta dirigida a la Dirección de Dotaciones Escolares de la Secretaria de Educación del Distrito, con una breve relación de los hechos, de los gastos en que incurrió y que desea le sean reconocidos por la Aseguradora de la SED.

2. Anexar la totalidad de los soportes documentales que evidencien los gastos médicos en los que incurrió a causa del accidente escolar (Copia de la(s) factura(s)) por los pagos efectuados en la atención médica recibida por el estudiante.

3. Anexar copia del registro Civil de Nacimiento del estudiante.

4. Anexar copia de la historia Clínica de la atención del estudiante.

Lo anterior dando, cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”.

Ahora bien, las solicitudes de reembolso con relación a los pagos realizados con ocasión a accidentes escolares, serán tramitadas por la Dirección de Dotaciones Escolares de la Secretaría de Educación del Distrito ante la aseguradora vigente de la póliza de responsabilidad civil extracontractual [1] adquirida para tal fin.

De igual manera, cabe recordar que es deber de los padres tener afiliado a su hijo al Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Nacional 2353 de 2015: “Los afiliados cotizantes o cabezas de familia deberán registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar”, por lo que los estudiantes deben contar con la respectiva afiliación en calidad de beneficiarios.

Conforme con lo anterior, se informa que los procedimientos necesarios para el bienestar físico del estudiante deben ser gestionados ante la EPS a la cual está afiliado, a quien le corresponde asumir el tratamiento de acuerdo a lo reglamentado en salud.

¿Cuál es la ruta de atención que se debe seguir en caso de un accidente escolar?

La guía de los 10 pasos, por la cual establece:

1. Clasifique y evalúe el accidente de acuerdo con el tipo de urgencia.

2. Si el estudiante no requiere atención en salud urgente, brinde la atención básica y notifique al padre de familia o acudiente.

3. Si el accidente requiere de atención urgente en salud, preste los primeros auxilios y active de inmediato la línea 123. En esta línea el personal médico le indicará lo que debe de hacer y le impartirá todas las medidas e instrucciones adicionales a seguir, además le confirmará si debe esperar la ambulancia o si autoriza al Colegio para movilizar y transportar al estudiante al centro de salud más cercano.

4. Llame al padre de familia o acudiente para que se presente en el lugar del accidente.

5. Solicite al padre de familia o acudiente la información del régimen de salud al que está afiliado el estudiante. Explíquele que, de acuerdo con la urgencia presentada y la condición de aseguramiento en salud, el estudiante va a ser llevado a un hospital o centro de salud (Institución Prestadora de Salud-IPS) pública o privada para garantizarle la atención en salud y su atención complementaria según el Sistema de Seguridad Social en Salud al que este afiliado.

6. Si el padre de familia o acudiente no responde siga las instrucciones de la Línea 123.

7. A partir de la instrucción de la Línea 123 dirija al estudiante al Centro de Salud más cercano. El estudiante debe ser atendido sin necesidad de autorización de la Secretaría de Educación Distrital o Secretaria Distrital de Salud, en cualquier centro de atención de la red hospitalaria del distrito de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud No. 1751 de 2015.

8. Si el padre de familia o acudiente decide llevar al estudiante a un hospital o IPS Privada a la que está afiliado para la atención de la urgencia, el padre de familia o acudiente deberá asumir el pago de las facturas.

9. Diligencie el acta de notificación de accidentes y registre de manera inmediata en el Sistema de Información de Alertas Módulo Accidentalidad Escolar http://alertased.educacionbogota.edu.co/Alertas- war/inicio.jsf por medio de este proceso la IED deja constancia que el padre de familia o acudiente fue informado de las indicaciones a seguir. Con este paso el colegio entrega la responsabilidad del cuidado del menor al padre de familia o acudiente y centro de atención.

10. Indique al padre de familia la gestión de cobro según el trámite ante la Dirección de Dotaciones Escolares “Manejo de Seguros de la SED (siniestros, reclamaciones y/o reposiciones).

Para mayor información puede comunicarse a la Dirección de Bienestar Estudiantil

Recuperado de: https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/preguntas-frecuentes/seguro-escolar

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